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Información fiscal
Para personas físicas: En su Declaración del IRPF, usted podrá deducirse de la cuota del impuesto el importe de los donativos efectuados, con los límites y en las condiciones establecidos por la legislación vigente. Para ello, es necesario que acredite la donación efectuada, en la que habrán de constar, entre otros, sus datos identificativos y NIF.
Para personas jurídicas: El importe de los donativos efectuados tiene la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, con los límites y en las condiciones establecidos por la legislación vigente. Para ello, es necesario que la entidad donataria expida una certificación que acredite la donación efectuada.